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Analizan en Ciencias Políticas la unión civil entre personas del mismo sexo

Analizan en Ciencias Políticas la unión civil entre personas del mismo sexo



24 de abril de 2013 09:24:57 horas

*Entre los argumentos considerados para la celebración de los matrimonios igualitarios, Indira Vizcaíno, presidenta municipal de Cuauhtémoc, dijo que el Código Civil del Estado de Colima y la Constitución Política Local, en el artículo 147, y específicamente el que habla de los requisitos para contraer matrimonio, no mencionan en ninguna parte que la solicitud deba ser presentada por un hombre y una mujer.

*Algunos grupos de poder ven estos matrimonios desde una visión heterocentrista y patriarcal, y dicen que sólo las personas heterosexuales tienen el derecho de imponer su perspectiva sobre cómo deberían ser las familias y las formas de relacionarse: Érika Romeros.

Realizan Foro Sobre Matrimonios IgualitariosPara conocer cómo fue que se dio el proceso de uniones civiles entre parejas del mismo sexo, un tema que ha suscitó gran debate a partir de los matrimonios celebrados en el municipio de Cuauhtémoc, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales organizó un foro sobre matrimonios igualitarios.

Como parte de este intercambio de opiniones, Indira Vizcaíno Silva, presidenta municipal de Cuauhtémoc y primera en exponer sus comentarios, dijo que en el Estado de Colima, antes se habían presentado algunas solicitudes específicamente en el municipio de Colima, donde se habían negado.

Señaló que luego de hacer el análisis a nivel municipal para llegar al acuerdo de acceder o negar el matrimonio igualitario y sus respectivas implicaciones, se aceptó atendiendo diversos puntos de vista jurídicos para aceptar y validar dicha unión.

Entre los argumentos considerados para la celebración de los matrimonios igualitarios, dijo que el Código Civil del Estado de Colima y la Constitución Política Local, en el artículo 147, y específicamente el que habla de los requisitos para contraer matrimonio, no mencionan en ninguna parte que la solicitud deba ser presentada por un hombre y una mujer; pero, además, en los impedimentos que marcan para que se niegue la solicitud, tampoco se señala que uno de los inconvenientes marque que la solicitud sea presentada por personas del mismo sexo.

En un segundo punto señaló que, al existir dicha contradicción por la constitución local, se tuvo la necesidad de acudir a una ley superior, en este caso a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dijo que la reforma de 2011 al artículo primero de la Constitución destacó el tema de la apertura a los Derechos Humanos. “Quedó establecido que tal garantía está por encima de la Constitución y es obligación de las autoridades respetarlos y promoverlos”.

En ese sentido, dijo que aplicaron la Constitución Política Nacional y brindaron la oportunidad de que este matrimonio igualitario se realizara salvaguardando algunos derechos como la igualdad, certeza jurídica y el derecho a la protección de la familia, “concepto que en la actualidad es más amplio; principalmente el derecho a la no discriminación fue el argumento para tomar la decisión de establecer los matrimonios igualitarios”, añadió.

Destacó que la autorización de los matrimonios se reforzó con la interpretación de la Suprema Corte; además, señaló que existen la instancias jurídicas para quienes tienen una opinión contraria y puedan apelar a la unidad de estos matrimonios. En este sentido, destacó que a la fecha esto no se ha hecho y que el plazo considerado ya se venció para poder recurrir, por lo tanto, estos matrimonios están complemente convalidados.

Érika Guadalupe Romero Contreras, representante de la Agrupación de Promotores Ciudadanos en Defensa y Respeto de los Derechos Humanos, mostró la postura que tiene como Asociación y una serie de argumentos a favor y en contra y por qué para algunas personas este matrimonio no es válido y para otras sí.

Dijo que el matrimonio “es un contrato de comunidad de vida, con respeto y ayuda mutua, con la posibilidad de criar hijos”. Dijo también que cuando las personas deciden unir su vida “no basta una aceptación familiar o social, es necesario que legalmente se reconozca el vínculo para compartir sus derechos de seguridad social”.

Agregó que las asociaciones de convivencia tal y como ocurrieron en el DF, no han dotado a los contrayentes de dichos beneficios, por lo que se hace necesario reformar otra serie de leyes.

También señaló que los DH tienen supremacía sobre la Constitución, que refiere iguales derechos para todas las personas; “ejemplos como éste es el fallo a favor de los matrimonios igualitarios por parte la SCJN, como recientemente ocurrió en Oaxaca”.

También expuso algunas consideraciones sobre el terminó familia, donde hoy en día hay un concepto más amplio, como es el grupo de personas con las que se convive y se da protección, sustento, solidaridad”.

Dijo que las únicas razones validadas que impiden un matrimonio es que no se presenten de manera libre y con pleno consentimiento los contrayentes y añadió que “algunos grupos de poder ven estos matrimonios desde una visión heterocentrista y patriarcal, así como que sólo las personas heterosexuales tienen el derecho de imponer su perspectiva sobre cómo deben ser las familias y las formas de relacionarse”.

Por su parte, Roberto Chapula, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, destacó la organización de estos espacios “para fortalecer la vida democrática de los pueblos y la conciencia de opinión, que es lo que refuerza la formación democrática y los espacios de convivencia en la discusión de temas de interés público”.

Por esa razón, es fundamental establecer el debate de las uniones entre las personas mismo sexo; también señaló que la Constitución establece la no discriminación por preferencia sexual, ideológica o religiosa.

Fuente: Dirección General de Información de la UdeC


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