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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACIÓN, EL DEPORTE Y CIENCIAS AFINES A. C.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACIÓN, EL DEPORTE Y CIENCIAS AFINES A. C.



26 de enero de 2013 00:16:00 horas
 

 

 

INTRODUCCION

 

El presente Código de Ética Profesional tiene como propósito el de establecer las normas de comportamiento moral y profesional de los miembros del Colegio.

Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:

·         Disposiciones generales;

·         De los deberes del profesionista;

·         De los deberes para con sus colegas;

·         De los deberes para con sus clientes;

·         De los deberes para con su profesión; y

·         De los deberes para con la sociedad.

MARCO CONCEPTUAL

EL Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de presentación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes  tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este objetivo se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredita para tal ejercicio profesional.

Es propósito esencial de este Colegio es el de tener una presencia gremial en el ejercicio de la profesión, y contribuir a que se realice como una expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Los Profesionistas agrupados en el Colegio y desde el ascendente social y

moral que estos tienen en los ámbitos de cada una de las áreas profesionales del Colegio, busca propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.

En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos proviene del espíritu y de la razón, que son las facultades humanas que permiten la percepción del entorno natural en que se habita y facilita la vinculación intelectual con él.

De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre sujetar sus impulsos instintivos a través de la observancia de ciertas normas de carácter social, cultural y legal. La observancia de normas implica que el hombre regule su conducta mediante el respeto a lo que se considera deseable y conveniente que sea, al deber ser.

Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se distinguen de las de otros sistemas, principalmente porque el Estado puede imponer su cumplimiento y castigar su inobservancia. La norma jurídica protege valores que responden  a necesidades sociales que importan a la colectividad, por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla, no dependen ni pueden depender de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión de voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales del todo social deriva la potestad del Estado para imponer el cumplimiento de la norma jurídica y las atribuciones para castigar su inobservancia.

No es este el caso de las normas éticas que deben regir en otros ámbitos de la actividad humana.

A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas, no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por auto convencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.

 La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la razón de ser de la norma, que no es otra que el bien cultural y social que resguarda. Así,  la opinión o valoración respecto de este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.

 

 

La fuente de norma ética  es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por los valores herederos de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso, transcendente y honorable.

Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas normativos: legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, referente al Ejercicio De Las Profesiones, que sancionan los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos del ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional y ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como el aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.

 

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1°.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas, y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE NUESTROS DEBERES COMO PROFESIONISTA

 

ARTICULO 2°.- El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos en el desempeño de su profesión.

ARTICULO 3°.- El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de la profesión.

ARTICULO 4°.- El profesionista solamente se responsabiliza de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptara únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en estos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

 

 

 

ARTICULO 5°.- El profesionista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la Ley.

ARTICULO 6°.- El profesionista debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.

ARTICULO 7°.- El profesionista no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que esta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a su profesión.

ARTICULO8°.- El profesionista debe respetar en todo momentos los derechos humanos de sus clientes, colegas, y sociedad en general.

ARTICULO 9°.- El profesionista debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.

ARTICULO 10°.- El profesionista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.

ARTICULO11°.- El profesionista debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

ARTICULO 12°.- El profesionista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

ARTICULO 13°.- El profesionista deberá evaluar todo trabajo profesional desde una perspectiva objetiva y crítica.

 

CAPITULO TERCERO

DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS

 

ARTICULO 14°.- El profesionista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de estos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

ARTICULO 15°.- El profesionista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible, su desarrollo profesional.

ARTICULO16°.- El profesionista debe respetar la opinión de su colegas, y cuando haya oposición de ideas, consultar fuentes de información fidedignas y actuales, y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia que se trate.

 

ARTICULO17°.- E l profesionista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente, evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de estos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.

ARTICULO 18°.- El profesionista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello, la competencia desleal.

ARTICULO19°.- El profesionista debe intervenir a favor de sus colegas en caso de injusticia.

ARTICULO 20°.- El profesionista debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.

 

CAPITULO CUARTO

DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES.

 

ARTCICULO21°.- El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

ARTICULO 22°.- El profesionista debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.

ARTICULO 23°.- Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el profesionista debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los  resultados que el caso particular requiera.

De igual manera, el profesionista deberá considerar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.

ARTICULO 24°.- El profesionista debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

ARTICULO 25°.- El profesionista, al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.

ARTICULO26°.- El profesionista debe hacer los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.

ARTICULO 27°.- El profesionista debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.

 

CAPITULO QUINTO

DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESION

 

ARTICULO 28°.- El profesionista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.

ARTICULO 29°.- El profesionista debe transmitir sus conocimientos y experiencias a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad en el su campo del conocimiento actualizado.

ARTICULO 30°.- El profesionista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron el conocimiento y la experiencia.

ARTICULO 31°.- El profesionista debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y docentes.

ARTICULO32°.- En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.

ARTICULO 33°.- El profesionista debe poner en alto prestigio su profesión en todo lugar y momento, comportándose y desempeñándose conforme a estos principios éticos y profesionales.

 

CAPITULO SEXTO

DE LOS DEBERES CON LA SOCIEDAD.

 

ARTICULO 34°.- El profesionista debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.

ARTICULO 35°.- El profesionista debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.

ARTICULO 36°.- El profesionista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.

ARTICULO 37°.- El profesionista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.

ARTICULO 38°.- El profesionista debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a estas los documentos o informes que se requieran.

ARTICULO 39°.- El profesionista debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.

 

 

 

ARTICULO 40°.- El profesionista debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

ARTICULO 41°.- El profesionista debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

 

TRANSITORIO

 

El Presente Código de Ética en vigor el día_________ de _________de 2012

En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, estas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del propio Colegio.

 

JURAMENTO

Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.

Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.

De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad me lo reclamen.

 

 


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