Señala que los delitos contra la independencia son: invasión armada; servicio voluntario de mexicanos en las tropas extranjeras; invitación hecha por mexicanos o residentes o súbditos de otras potencias para invadir el territorio nacional o cambiar su forma de gobierno; complicidad en la preparación de la invasión y, en el caso de verificarse, contribuir con los invasores. Entre los delitos contra el derecho de gentes, señala la piratería y el comercio de esclavos, atentar contra ministros extranjeros y la leva. En lo que corresponde a las garantías individuales, constan como graves delitos: el plagio, la violencia ejercida en el robo, el ataque a mano armada aunque éste resulte frustrado. Señala también, que la autoridad militar es la única competente para conocer de los delitos especificados en esta ley. Este decreto, es publicado en el momento en que las fuerzas de España, Francia e Inglaterra, están invadiendo el territorio nacional para obligar al gobierno al pago de la deuda externa. Esta es la Ley que años después, en 1867, aplicarán los republicanos en el juicio correspondiente a Maximiliano, Miguel Miramón, Tomás Mejía, Ramón Méndez y Santiago Vidaurri, entre otros de los que atentaron contra la Nación Mexicana durante la intervención francesa. Las penas son severas: en casi todos los casos son de muerte; las de secuestro también, con la instrucción de que si los delincuentes son “cogidos in fraganti, [...] serán identificadas sus personas y ejecutados en el acto”. En la parte que se refiere a la paz pública: rebelión contra las instituciones públicas o contra las autoridades legítimas, atentar contra la vida del presidente o sus ministros, sedición, desobediencia a las autoridades, asonadas, alborotos públicos y conspiración, entre otros. |