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Fiscalización del financiamiento público a partidos políticos

Fiscalización del financiamiento público a partidos políticos



05 de junio de 2008 14:53:00 horas

Autor Enoc Francisco Morán Torres

Después de una cerrada elección presidencial, de meses de acaloradas discusiones, contrastantes posiciones y disímiles argumentos, la clase política mexicana logró un consenso mayoritario para sacar adelante una reforma electoral. Dicha reforma consistió, en una primera etapa, en una serie de cambios y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en una segunda, en la expedición de un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Cabe señalar que la referida reforma electoral comprendió diversos aspectos, como la regulación de las precampañas, el acceso de los partidos a los medios de comunicación, la propaganda electoral y la fiscalización del financiamiento a partidos políticos, entre otras. Sin embargo, para efectos del presente artículo, únicamente se hará referencia a la fiscalización del financiamiento público a los partidos políticos.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), aprobado por el Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2007 y enviado para su publicación el 11 de enero de 2008 por el Ejecutivo Federal, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, como una consecuencia de la Reforma Constitucional en materia Electoral impulsada y aprobada por las fracciones parlamentarias más representativas del Congreso de la Unión, contempló diversas disposiciones respecto al financiamiento público que reciben los partidos políticos tanto para actividades ordinarias como para el proceso electoral.

La existencia de los partidos políticos en la vida política nacional encuentra su fundamento en el artículo 41 de la Constitución General de la República, la cual establece que los partidos políticos al ser entidades de interés público, tienen entre sus fines el promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, la ley deberá garantizar que éstos cuenten de manera equitativa con elementos para el desarrollo de sus actividades y señalarles las reglas a que se sujetará el financiamiento.

No obstante lo anterior, el mismo texto constitucional establece que será el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), quien a través de un órgano técnico, la instancia responsable de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos nacionales. Respecto del referido órgano, el legislador permanente, tuvo el acierto de eliminar los secretos bancario, fiduciario y fiscal con la finalidad de que pudiera ejercer a plenitud las facultades que la ley le confiere.

Por su parte, el artículo 36 párrafo primero inciso c) establece como derecho de los partidos políticos Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución; y el numeral 38 párrafo primero inciso k) e inciso o) la obligación de “Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;” y “Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;”, respectivamente.

Aunado a lo anterior, el artículo 78 del COFIPE establece, entre otras cosas, que los partidos políticos tendrán derecho a financiamiento público, independiente de las demás prerrogativas, para las siguientes actividades: sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y para actividades específicas como entidades de interés público.

Es precisamente el COFIPE quien determina que en congruencia con lo dispuesto en el numeral 41 de la Carta Magna, será la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos la instancia encargada de recibir y revisar de manera integral los informes referentes al origen y destino de los recursos que vía financiamiento, independientemente de su modalidad, recibieron y aplicaron los partidos políticos.

Ahora bien, respecto a la obligación que tienen los partidos políticos de informar sobre el origen y destino de los recursos obtenidos vía financiamiento, el citado Código determinó que éstos deberán presentar: informes trimestrales de avance del ejercicio, informes anuales, informes de precampaña e informes de campaña.

Aspecto interesante de la referida Unidad de Fiscalización es que se le dotó de autonomía de gestión y se le otorgó la facultad de requerir información a las autoridades competentes para llevar a cabo las funciones que la ley le confiere, información que la autoridad requerida, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, deberá atender y resolver.

Además, la Unidad de Fiscalización posee facultades , entre otras, para:

1).- Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;

2).- Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;

3).- Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

4).- Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;

5).- Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

6).- Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo;

7).- Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código

8).- Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de este Código;

9).- Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General;

10).- Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y

Una vez que la Unidad haya ejercido sus facultades, tiene la obligación de presentar informes periódicos al consejero presidente, a los consejeros electorales y al secretario ejecutivo del IFE sobre el avance de las revisiones y auditorías que realice.

No obstante, las atribuciones conferidas a la Unidad de Fiscalización, el mismo COFIPE determinó que la Contraloría General del Instituto será la instancia facultada para conocer violaciones e imponer sanciones al personal de la Unidad que no haya guardado reserva respecto del curso de las revisiones y auditorías que realiza.

En el papel, la reforma electoral es interesante, al permitir que un órgano del IFE posea facultades específicas para fiscalizar los recursos que obtienen y aplican los partidos políticos independientemente de su origen. Aunado a la desaparición de la limitación del secreto bancario, fiduciario y fiscal, que disponen otras leyes, para efectos de ejercitar a plenitud sus facultades.

Sin embargo, lo medular no sólo es detectar el origen, aplicación o destino de los recursos que obtienen los partidos políticos y que erogan en sus actividades ordinarias, en campañas o precampañas electorales, sino el aplicar sanciones a aquellos que violen la disposición normativa. De ser una realidad, se dotaría al ciudadano de certeza, al saber que existe un órgano facultado para verificar que sus aportaciones, vía impuestos, al financiamiento de los partidos políticos son bien aplicadas y que dicho órgano posee facultades para fiscalizar a los partidos políticos sin mayor interés que el de la aplicar la ley y contribuir al desarrollo de la democracia en nuestro país.

 


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