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La conciencia moral

La conciencia moral



02 de septiembre de 2012 15:43:35 horas

 

 

Por:  Lic. Lizbeth Adriana Castillejo Barragán

 

 

La conciencia es el juicio que realiza la inteligencia partiendo de la ley natural, con el cual dictamina sobre la bondad o maldad de un acto concreto.

La  es la misma inteligencia cuando juega  de la moralidad de una acción, de acuerdo a los principios de la ley natural.

 

El acto de la conciencia puede intervenir de una doble forma:

Antes de la acción (o conciencia antecedente), haciendo considerar al sujeto la relación que su acto tiene con la le moral y, en consecuencia, la prohíbe o la ordena;

Actúa a manera de  silogismo, por ejemplo:

La mentira es ilícita (principio de la ley natural),

Lo que piensas responder es mentira (acto concreto),

Luego, no debes responder así (juicio de la conciencia).

 

Después de la acción (o conciencia consecuente), el juicio de la conciencia aprueba el acto bueno (produciendo en el interior  alegría y paz), o lo reprueba, sí fue malo, con la inquietud, la tristeza o el remordimiento.

 

El juicio de la conciencia no es autónomo, sino “Heterónomo”, es decir, la conciencia no crea la ley moral, sino que la ley natural es anterior a ella, y en ella se fundamenta.

 

Este corolario sale al paso del error llamado subjetivismo ético, que afirma la independencia de la conciencia frente a toda norma objetiva y superior. Según esta   postura equivocada, cada persona tendría su propia normatividad, y resultaría por ello factible decir o hacer en cualquier circunstancia lo que fuere.

                                           

Por eso se dice entonces que la conciencia es norma próxima y subjetiva de la moralidad, y la ley es  la norma objetiva y remota.

 

DIVISIÓN DE LA CONCIENCIA

 

Se han establecido dos divisiones fundamentales: la primera, en razón de la conformidad con la ley moral; la segunda, en razón del tipo de asentamiento.

 

EN RAZÓN DE LA CONFORMIDAD CON LA LEY MORAL NATURAL, la conciencia puede ser:

CONCIENCIA VERDADERA: si juzga en conformidad con la ley natural.

CONCIENCIA ERRÓNEA: si juzga en desacuerdo con la ley natural.

 

La conciencia errónea puede ser, a su vez, vencible o invenciblemente errónea.

Al ser  el juicio de la conciencia un acto de la inteligencia, puede verse afectado por el obstáculo de la ignorancia. Dando lugar a la conciencia errónea.

 

EN RAZÓN  DEL TIPO DE ASENTAMIENTO, es decir, según el grado de seguridad con que se emite el juicio, la conciencia puede ser:

 

CONCIENCIA CIERTA: es la que juzga con firmeza y sin temor a errar  la moralidad de una acción.

CONCIENCIA DUDOSA: dictamina con temor a errar, o ni siquiera se atreve a juzgar.

 

Hay obligación de actuar siempre con conciencia cierta, luego de una ponderación suficiente. Decir frívola y superficialmente sobre todo en asuntos de trascendencia moral es siempre una actitud reprobable, ya que se acepta el riesgo de perder la dirección al fin último.

 

Por ello, es importante evitar los juicios realizados con conciencia  dudosa, distinguiendo siempre:

La Duda negativa, que es la sustentada en motivos nimios y poco serios.

La Duda positiva, que se da al presentarse razones seria para dudar.

 

Sobre las dudas positivas caben dos posibilidades:

Llegar a una certeza práctica por el estudio diligente del asunto, la consulta a quienes más saben.

Si luego de intentar la eliminación de la duda ésta persiste, se ha de elegir la parte favorable a la ley moral natural. De este modo se excluye la posibilidad del ilícito.

 

PRINCIPIOS PARA SEGUIR LA CONCIENCIA.

 

Primer principio:

“Nunca es ilícito actuar contra la conciencia cierta”.

La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia: si obrase deliberadamente contra este último se condenaría a si mismo. No importa  que la conciencia sea verdadera o falsa: el que tiene certeza de que el objeto presentado por la conciencia es malo y lo asume, quiere el mal. Y ese modo de proceder es siempre ilícito.

 

Segundo principio:

“Es necesario actuar siempre con conciencia verdadera”,

Ya que la rectitud de los actos consiste en su conformidad con la ley natural. Por ello, sólo la conciencia que aplica rectamente la norma de la moralidad al caso concreto, es regla le legítima de moralidad.

 

Tercer principio:

“La conciencia vendiblemente  errónea no es regla de moralidad”,

Ya que quien la tiene advierte por ser vencible la obligación de superar el error en que se halla.

Por lo cual no es lícito seguir el dictamen de este tipo de conciencia, pues la decisión sería culpable, en la medida de la negligencia para superar el error.

 

Cuarto principio:

“Es ilícito actuar con conciencia invencible errónea”,

Ya que un error “invencible” es compatible con la conciencia cierta.

 

FORMACIÓN DE LA CONCIENCIA

 

La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral, ya que ella le hace posible asumir la responsabilidad de los actos realizados. La educación de la conciencia es indispensable a los seres humanos sometidos a influencias negativas y tentadas por el pecado a preferir su propio juicio y a rechazar las enseñanzas autorizadas.

 

Entre los distintos medios  para formar la conciencia se encuentran, por una parte, los que hacen referencia al intelecto, y por otra, los que se refieren a las rectas disposiciones de la voluntad.

 

MEDIOS RACIONALES: Conocimiento de la ley moral natural

Los medios racionales  para formar la conciencia son:

 

Estudio de la ley moral natural, tanto en el contenido de los preceptos primarios como también en lo referente a las múltiples conclusiones emotas extraídas de esos principios.

 

El hábito de reflexionar antes de actuar. Es preciso que cada uno preste mucha atención a sí mismo para oír y seguir la voz de su conciencia. Esta  exigencia  de interioridad es tanto más necesaria  cuanto que la vida nos impulsa con frecuencia a prescindir de toda reflexión, examen o interiorización.

 

Petición de consejo y ayuda a quienes tienen mayor conocimiento y virtud.

En la selección de personas consideradas capaces para resolver planteamientos éticos, se ha de buscar no sólo la cualificación intelectual, sino también su valía moral personal.

 

RECTAS DISPOSICIONES DE LA VOLUNTAD: SEGURIDAD SUBJETIVA

Como  la determinación de la moralidad de los actos depende muy estrechamente de las  disposiciones personales del individuo de sus virtudes y de sus vicios el esfuerzo por llevar una vida virtuosa es imprescindible para adquirir una conciencia bien formada.

 

Entre  las virtudes morales hay dos que tienen particular importancia en la formación de la conciencia: la sinceridad y la humildad.

Con la sinceridad primero consigo mismo el sujeto es capaz de reconocer sus limitaciones y sus equivocaciones personales. Si no logra esa virtud, vivirá engañándose a sí mismo, haciéndose cómplice de sus vicios y pretendiendo justificar su actuación ilícita.

La segunda virtud la humildad, lleva al hombre a recibir de buen grado sus carencias  y limitaciones, que descubre a través de la sinceridad. Buscará entonces pedir consejo, la autosuficiencia es incompatible con la  actitud humilde, y poner en práctica lo que resulte pertinaz, aun a costa de que aquello suponga un cambio de vida.

 

CONCIENCIA DEFORMADA

 

El estado de conciencia deformada sobreviene cuando no se ha cuidado o bien el aspecto intelectual de la ley moral o bien los aspectos subjetivos de las disposiciones rectas de la voluntad. O bien, ambos.

 

Los diversos estados de deformación de la conciencia son:

 

Conciencia relajada o laxa, es la que, sin fundamento alguno o por razones superficiales quita razón de ilicitud moral a lo que si la tiene.

 

Conciencia escrupulosa, que se contrapone a la anterior: es la que, sin motivos fundamentados, asigna ilicitud moral a acciones lícitas.

 

Los escrúpulos producen infundado temor y ansiedad desproporcionada.

Los escrúpulos pueden tener una causa patológica.

La conciencia escrupulosa se distingue netamente de la conciencia delicada, que lleva a advertir y a dolerse de las faltas pequeñas.