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5 de febrero de 1857, El Congreso Constituyente promulga y jura la nueva Constitución de la República.

5 de febrero de 1857, El Congreso Constituyente promulga y jura la nueva Constitución de la República.



05 de febrero de 2013 10:39:06 horas

 

Es realizado en el abarrotado salón de sesiones del Congreso ubicado en Palacio Nacional. El recinto, lleno de curiosos arremolinados en pasillos y escaleras, hacen total silencio cuando el vicepresidente del congreso, León Guzmán, abre la sesión y cede la palabra a José María Mata, quien lee el texto y más de noventa diputados, conforme escuchan el nombre de su estado, pasan a firmarla. Zarco refiere que la ceremonia de inauguración tuvo un momento de emoción profunda cuando el presidente del congreso, Valentín Gómez Farías, anciano enfermo de casi 76 años, “patriarca de la libertad de México, prestando el apoyo moral de su nombre y de su gloria al nuevo código político”, se levanta de su escaño y ayudado por varios diputados, llega al centro del salón, se arrodilla delante del evangelio y jura la nueva Ley. Después, todos, de pie y con el brazo extendido, responden a la pregunta de si juran reconocer, guardar y hacer guardar la Constitución, con un enérgico y uniforme: ¡Sí, juramos!

Concluida la ceremonia, Zarco lee el manifiesto del Congreso (Ver documento) en el que refiere la situación extraordinaria en que la Cámara se había reunido y los obstáculos enfrentados, la guerra fratricida, el amago de la libertad; resume las bases establecidas en la Constitución y al hablar de las garantías individuales, señala: “La acta de derechos que va al frente de la Constitución, es un homenaje tributado en vuestro nombre, por vuestros legisladores, a los derechos imprescindibles de la humanidad. [...] La igualdad será de hoy mas, la gran ley en la República; no habrá más mérito que el de las virtudes; no manchará el territorio nacional la esclavitud, [...]; el domicilio será sagrado; la propiedad inviolable; el trabajo y la industria libres; la manifestación del pensamiento sin más trabas que el respeto a la moral, a la paz pública y a la vida privada; el tránsito, el movimiento, sin dificultades; el comercio, la agricultura, sin obstáculos; los negocios del Estado encaminados por los ciudadanos todos: no habrá leyes retroactivas, ni monopolios, ni prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni confiscación de bienes, ni penas infamantes, ni se pagará por la justicia, ni se violará la correspondencia [...]. Tales son, conciudadanos, las garantías que el congreso creyó deber asegurar en la Constitución, para hacer efectiva la igualdad [...] para que las instituciones desciendan solícitas y bienhechoras hasta las clases más desvalidas y desgraciadas [...]”

Zarco, señala también en su discurso, que la federación es la fuerza de la República para sostener su independencia, símbolo de los principios democráticos; proclama la soberanía del pueblo, que todos los poderes se derivan del pueblo: “El pueblo se gobierna por el pueblo”. Señala también que el campo electoral está abierto a todas las aspiraciones y a todos los partidos y que el Congreso de la Unión, será el país por medio de sus delegados. Que la Constitución no está hecha para un partido, sino para el pueblo. Concluye Zarco llamando a la nueva Constitución la más democrática que ha tenido la República, y diciendo que así queda cumplida la promesa de la Revolución de Ayutla.

Después, una comisión anuncia al presidente sustituto de la República, Comonfort, quien acompañado de su ministerio, jura la Constitución. Y lee un pequeño (Ver documento) discurso. León Guzmán responde a ese discurso con otro (Ver documento) y es levantada la sesión.

Años antes, el 1º de marzo de 1854 Florencio Villarreal, Juan Álvarez e Ignacio Comonfort habían proclamado el Plan de Ayutla con el que destituían a Santa Anna y se convocaba a un congreso extraordinario. Tras la derrota militar de San Anna, cuando Juan Álvarez asumió la presidencia interinamente, expidió el 16 de octubre de 1855 la convocatoria al mencionado congreso, que se integró con 155 diputados propietarios e igual número de suplentes, casi todos del partido moderado, una minoría de liberales puros y no pocos conservadores.

El 18 de febrero de 1856, el presidente Comonfort inauguró las sesiones del congreso. Pronto se definieron dos tendencias: la liberal y la conservadora, y como un puente entre ambas, la liberal moderada que buscó mediar entre las dos posiciones extremas.Hubo intentos de restaurar la Constitución de 1824. Durante casi un año, se registraron las más brillantes sesiones de la historia parlamentaria mexicana. Las discusiones fueron arduas y complejas, sólo la tenacidad de los liberales hizo que no fracasaran algunas de las cuestiones fundamentales de su ideario; aunque no se logró la libertad de cultos, por lo menos se impidió que se consagrara el principio de intolerancia religiosa. Sobre todo se pudo vencer el intento de restauración de la Constitución de 1824, y rechazar el Estatuto Orgánico Provisional elaborado por un grupo de conciliadores. No fue poco el avance, de ahí el júbilo de los liberales que hoy expresan al concluir brillantemente su labor.

Este mismo día en que se jura la nueva Constitución, el gobierno expide un decreto de amnistía a los presos políticos y todos los que había son puestos en libertad. Pero... las nubes de tempestad, se acercan... los reaccionarios no tardarán en actuar.

La nueva Constitución (Ver documento) reitera el contenido fundamental de la Constitución de 1824, a la cual agrega un capítulo de garantías individuales y la libertad de enseñanza. Asimismo, contempla un legislativo constituido en una sola cámara (diputados) y la supresión de los votos monásticos.

Según la Enciclopedia de México: “La Constitución de 1857 está formada de ocho Títulos y 120 preceptos. Enfatiza que los derechos del hombre son la base de las instituciones y que el ser humano es libre igual ante la ley, en cuya virtud excluye los tribunales especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios; instituye el derecho de propiedad (que sólo limita con consentimiento de su titular, por causas de utilidad pública, previa indemnización); y consagra las siguientes libertades: de enseñanza, trabajo, pensamiento, petición, asociación, comercio e imprenta; y para que éstos sean efectivos, prohíbe: aplicar retroactiva o inexactamente la ley, extraditar reos políticos, celebrar tratados que afecten garantías individuales, violar el domicilio y la correspondencia, molestar a las personas sin mandamiento escrito de autoridad judicial, decretar el encarcelamiento de éstas por deudas de carácter civil y hacerse justicia por sí mismas; en el procedimiento penal ordena: que nadie puede ser detenido, en exceso de tres días, sin que medie auto de formal prisión e ignore el motivo (prohibiéndose el mal trato), el nombre de los testigos de cargo (con quienes será careado) y omita nombrar defensor (nombrándole el juez al de oficio, si no lo hace); reserva a los tribunales el derecho exclusivo de imponer penas (proscribe las “infamantes, inusitadas y trascendentales”); y estatuye que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, como tampoco prorrogar el juicio más de tres instancias. Todas estas garantías, en caso de ser violadas, pueden reclamarse ante los tribunales federales; o suspenderse (con excepción de las que aseguren la vida del hombre, y siempre por tiempo limitado) cuando ocurran hechos que pongan en peligro la seguridad social. Son mexicanos los nacidos dentro o fuera del territorio, de padres mexicanos; y los extranjeros que obtengan carta de naturalización, adquieran bienes raíces en la República o tengan hijos nacidos en ésta, siempre que no manifiesten resolución de conservar su nacionalidad; y sus obligaciones son, en resumen: defender los intereses nacionales y contribuir para los gastos públicos; los extranjeros disfrutan las garantías que establece la Constitución y están obligados a contribuir para el sostenimiento del Estado y a someterse a los fallos de los tribunales mexicanos. Son ciudadanos de la República los mexicanos que hayan cumplido 18 años siendo casados, o 21 si no lo son, y tengan modo honesto de vivir; las obligaciones y derechos que a éstos corresponden son los mismos atribuidos a los mexicanos y, además, los siguientes: votar y ser nominados para cargos de elección popular, inscribirse en el padrón municipal, manifestando el medio que tengan para subsistir, y defender al país, alistándose en el ejército o guardia nacional; y pierden su calidad: por adoptar otra, servir oficialmente a gobiernos extranjeros, o aceptar de éstos condecoraciones, sin permiso del Congreso (Título I).

“La soberanía nacional reside en el pueblo y éste la ejercita por medio de los poderes establecidos en la Constitución; es voluntad popular organizarse en República representativa, democrática y federal, a cuyo efecto crea 24 estados y un territorio, y prevé la erección del estado del Valle de México en caso de que el Distrito Federal se traslade a otro sitio (Título II).

“Deposita el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión, formado exclusivamente por la Cámara de Diputados, renovable cada bienio, que integra con ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos (uno por cada 40 mil habitantes), mayores de 25 años, designados por elección indirecta en primer grado, e inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño del cargo; la Cámara se reúne anualmente dos periodos (ordinarios) y, en sus recesos, cuando es convocada por la Diputación Permanente (extraordinario); a la primera sesión ordinaria de cada año (16 de septiembre) acude el presidente de la República para informar la situación que guarda el país, y contesta el presidente del Congreso. Dispone que el derecho de iniciar leyes corresponde: al presidente de la República, a los diputados federales, a las Legislaturas de los estados y a los ciudadanos que soliciten permiso para usar condecoraciones extranjeras; y detalla este proceso: una comisión de diputados estudia las iniciativas y formula dictamen; la Cámara, en pleno, discute éste sin aprobarlo ni desaprobarlo, y lo remite al Ejecutivo para que, en un plazo de siete días, manifieste su acuerdo o disconformidad; en este caso, la Cámara se abstiene de votar y lo turna nuevamente a la Comisión, que puede relaborarlo con base en las observaciones del presidente, y remitirlo por segunda vez para su discusión; si es aprobado por mayoría de votos de los diputados presentes, se convierte en ley, pero en caso contrario sólo podrá ser discutido nuevamente el próximo año. Concreta en 30 fracciones las facultades del Congreso, entre otras: admitir nuevos estados o formar otros dentro de los que existen (en ambos casos precisará sus límites); erigir territorios en estados (expresa los supuestos para ello); legislar en todo lo que se relacione con el Distrito y territorios; expedir aranceles sobre comercio extranjero e impedir que en el interno se establezcan restricciones onerosas; dictar leyes sobre extranjería, colonización, comunicación, derecho marítimo, monedas, pesos y medidas; dar bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos, aprobarlos, reconocerlos y mandarlos pagar; expedir su propio reglamento interno y los relativos a la organización del ejército, guardia nacional y ocupación o enajenación de terrenos baldíos; conceder o negar la entrada de tropas extranjeras y la salida de las nacionales; permitir la estadía, en aguas de la República, de escuadras extranjeras; conceder amnistías, premios y recompensas (en estos dos casos, por servicios prestados a la patria o a la humanidad); crear y suprimir empleos federales, aumentando o disminuyendo emolumentos; declarar la guerra con base en los datos que presente el Ejecutivo; aprobar los siguientes actos de éste: el presupuesto anual, los nombramientos de altos funcionarios (de hacienda, diplomáticos o militares) y los tratados internacionales; y expedir las leyes que sean necesarias para hacer efectivas estas atribuciones (facultades implícitas). Crea la Diputación Permanente, compuesta de un diputado por cada estado y territorio, la cual, en los recesos del Congreso, lo convoca a periodos extraordinarios de sesiones; aprueba los nombramientos de altos funcionarios hechos por el Ejecutivo; recibe el juramento de éste y el de los ministros de la Suprema Corte; dictamina sobre los expedientes en trámite y otorga su consentimiento para el uso de la guardia nacional fuera de su adscripción, a solicitud del presidente. Deposita el Poder Ejecutivo en un solo individuo: el presidente de la República, que debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de 35 años, nominado por elección indirecta en primer grado y en escrutinio secreto, residente en el país al verificarse ésta, quien dura en su cargo cuatro años, es sustituido en sus faltas temporales por el presidente de la Suprema Corte (en las absolutas se procede a nueva elección), puede separarse del lugar en que reside y renunciar al puesto (en ambos casos mediante acuerdo del Congreso); limita sus facultades por la acción del Congreso y las reduce, en última instancia, a gestiones administrativas, para lo cual crea secretarios encargados del despacho (cuyo número establece el Congreso). Éstos deben ser: ciudadanos mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y mayores de 25 años. El Poder Judicial está integrado por tres departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales de Distrito y de Circuito (los dos últimos organizados por una ley secundaria). La Corte está formada por 11 ministros propietarios, cuatro suplentes, un fiscal y un procurador general, nominados por elección indirecta en primer grado; duran en su puesto seis años y sus facultades más importantes son: resolver los juicios que se promuevan por leyes o actos de cualquier autoridad que violen la garantías individuales, que hagan lo propio con la soberanía de los estados o que invadan la esfera de la actividad judicial; todos estos juicios se seguirán a petición de la parte agraviada (cuyo procedimiento detallado lo precisará una ley) y las sentencias se reducen a preservar al solicitante del agravio que exprese, “sin hacer declaración respecto a la ley o acto que lo motive”; también puede: dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados, o entre los de un estado y otro; erigirse en juzgado de sentencia cuando miembros de cualesquier de los tres Poderes cometan delitos; y restablecer el equilibrio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en ocasión de las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales (Título III).

“Los diputados al Congreso de la Unión, miembros de la Corte y secretarios de despacho, son responsables por los delitos comunes y los oficiales que cometan durante el desempeño de sus cargos; también lo son los gobernadores de los estados (por infracciones a la Constitución y leyes federales, y el presidente de la República (quien sólo puede ser acusado por los delitos de traición a la Patria, ataques a la libertad electoral y graves del orden común). En los delitos comunes, el Congreso, erigido en gran jurado, declara por mayoría absoluta de votos si ha lugar o no a proceder contra el acusado; en caso afirmativo, éste queda suspendido de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales ordinarios. En los delitos oficiales también el Congreso asume funciones de tribunal, hace la declaratoria de culpabilidad (si ésta procede) y pone al acusado a disposición de la Suprema Corte, que aplica —previa audiencia de las partes—, por mayoría absoluta de votos, la pena correspondiente (Título IV).

“Exige que los estados adopten, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular; establece restricciones a éstos (el arreglo de sus límites sin la aprobación del Congreso) y les prohíbe: celebrar alianzas con otros estados, expedir patentes de corso, establecer derechos de tonelaje, fijar contribuciones o derechos sobre importaciones y exportaciones, tener tropas permanentes y buques de guerra dentro de su jurisdicción, y hacer la guerra, por sí, a potencias extranjeras; y los obliga a extraditar reos que reclamen otros estados y a dar crédito a los actos públicos, registros y procedimientos que se efectúen en otras entidades. A sus gobernadores los obliga a publicar y hacer cumplir las leyes federales (Título V).

“Estatuye en favor de los estados un sistema de facultades implícitas (“las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”); prohíbe ocupar dos cargos de elección popular; establece que todos los funcionarios públicos de la Federación deben recibir un estipendio por sus servicios, el cual debe estar incluido en el presupuesto; otorga a los poderes federales facultad exclusiva para intervenir en materia de culto religioso; suprime alcabalas y aduanas interiores; y declara: que la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados que celebre el Ejecutivo con aprobación del Senado, son la norma suprema de la Unión; de este modo limita la autonomía de los estados, superponiendo el interés nacional (Título VI).

“Admite y prevé reformas constitucionales y, para que éstas sean operantes, requiere el voto “de las dos terceras partes de sus individuos presentes”, y también el consenso de la mayoría de las Legislaturas de los estados; declara que la Constitución no perderá su fuerza y vigor “aunque por alguna rebelión se interrumpa su observancia”, pues, liquidada la sedición, será restaurada su eficacia normativa (Título VII)”

La Constitución establece en su artículo 43 que las partes integrantes de la federación son 23 Estados: Aguascalientes. Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León y Coahuila (unidos), Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz , Yucatán y Zacatecas. Además del Distrito Federal y del Territorio de Baja California.

Sin embargo, la reacción de la Iglesia no se hizo esperar. En el consistorio secreto celebrado en Roma, el papa Pío IX acusará al gobierno mexicano de haber promulgado una constitución que opuesta a la religión, a su doctrina, con sus santísimos preceptos y sus derechos; asimismo, estará en desacuerdo con permitir el libre ejercicio de todos los cultos y reprobará "enérgicamente todo lo que el gobierno mexicano ha hecho contra la religión católica, contra la Iglesia y sus sagrados ministros y pastores, contra sus leyes, derechos y propiedades, así como contra la autoridad de la Santa Sede, levantamos nuestra voz pontificia con libertad apostólica en ésta nuestra respetabilísima reunión, para condenar y reprobar y declarar írritos y de ningún valor los enunciados y decretos y todo lo demás que allí ha practicado la autoridad civil con tanto desprecio de la autoridad eclesiástica y con tanto prejuicio de la religión..."

Por su parte, la facción conservadora, que no está constituida en forma como partido, se negará a jurar la Constitución y el arzobispo de México, en marzo siguiente, expedirá una circular en la que dirá que los que la juren, no recibirán los sacramentos a menos que se retracten públicamente, asimismo, se opondrá a los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 27, 36, 39, 72 y 123 de la constitución.

Estos pronunciamientos y amenazas alentarán la sedición conservadora en el país y los levantamientos en contra la Constitución de 1857, como el Plan de Tacubaya que será proclamado en diciembre de este mismo año, con el cual iniciará la Guerra de Reforma o de Tres Años entre liberales y conservadores (1858-1861), periodo en el cual será suspendido el orden constitucional. Al triunfo de los liberales, nuevamente la vigencia de la Constitución será suspendida durante los otros tres años que duran la Intervención francesa (1862) y el Imperio de Maximiliano (1864-1867). Fue hasta la Restauración de la República en 1867 cuando iniciará su cabal aplicación, incorporándose en ella las Leyes de Reforma de 1859.

Aspectos electorales

En la Constitución de 1857 se establece que son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes características: Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó veintiuno si no lo son, y tener un modo honesto de vivir.

Entre las prerrogativas del ciudadano están las siguientes: Votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo ó comisión, teniendo las calidades que la ley establezca. Asimismo, asociarse para tratar los asuntos políticos del país.

Entre las obligaciones del ciudadano de la República están la de inscribirse en el padrón de su municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, ó la industria, profesión ó trabajo de que subsiste, la de votar en las elecciones populares, en el distrito que le corresponda, y desempeñar los cargos de elección popular de la federación, que en ningún caso serán gratuitos.

La calidad de ciudadano se pierde: Por naturalización en país extranjero; Por servir oficialmente al gobierno de otro país, ó admitir de él condecoraciones, títulos ó funciones, sin previa licencia del congreso federal, de los que se exceptúan los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su gobierno. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca á su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir á las estipulaciones del pacto federal.

El Supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una persona ó corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.

Se deposita el ejercicio del Supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominará Congreso de la Unión. El Congreso de la Unión se compondrá de representantes, elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos. Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pase de veinte mil. El territorio en que la población sea menor de la que se fija en este artículo, nombrará sin embargo un diputado. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente. La elección para diputados será indirecta en primer grado, y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral.

Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos el día de la apertura de las sesiones; ser vecino del Estado o Territorio que hace la elección; y no pertenecer al estaño eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño de cargo público de elección popular.

El cargo de diputado es incompatible con cualquiera comisión ó destino de la Unión en que se disfrute sueldo.

El Congreso califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas.

El ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión, se deposita en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. La elección de presidente será indirecta en primer grado y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral.

Para ser presidente se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, no pertenecer al estado eclesiástico y residir en el país al tiempo de verificarse la elección. El presidente entrará á ejercer sus funciones el primero de Diciembre y durará en su encargo cuatro años.