Aspectos legales de la seguridad e higiene.

Autor Lic. Javier Carlos Levy Vázquez

 

 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, apartado “A”, fracciones XIII. XIV, XV: que las empresas cualesquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo.

Asimismo, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con la que las leyes determinen.

El patrón esta obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la empresa, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y de adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.  

La ley Federal del Trabajo, en su articulo 132, fracciones XV, XVII, XVIII y XIX; establece que los patrones deberán proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, así como cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deba ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficaz los primeros auxilios debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.  

A su vez el articulo 134, fracciones II y X y XII, establecen que los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; deberán someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, y comunicar al patrón o a su daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.  

Asimismo, el artículo 153-F, establece que la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto prevenir los riesgos de trabajo.

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